Derecho y justicia visigoda

Los visigodos debido a su larga permanencia dentro del Imperio adquirieron los principios del derecho romano.
Las grandes compilaciones dirigidas a los godos datan desde la época tolosana, el Código de Eurico. Los romanos se rigieron bajo el Breviario de Alarico II o Breviario de Aniano.
La monarquía toledana mantuvo la importancia del derecho y Leavigildo fue el encargado de adecuar el Código de Eurico a las circunstancias de su reinado. Este nuevo código se conoció como Codex Revisus.
Otro rey legislador fue Khindasvinto, responsable de por lo menos 98 leyes y se discute aún si también de un código.
Recesvinto, no sólo fue legislador sino que también promulgó en el 654 el Libro de Los Jueces (Líber Judiciorurn) o Ley de los Visigodos (Lex Visigothorum). Esta ley se aplicó tanto a los súbditos godos como hispanorromanos. En el año 681 se realizó una revisión de este código y se realizó una edición Vulgata que más tarde se conoció como Fuero Juzgo.
Junto el código romano existieron leyes propias del derecho consuetudinario germánico.

La administración de justicia

La justicia no era una rama autónoma del imperio. Por ello, los diversos oficiales y agentes estatales que formaban parte de la administración pública si tomaban parte en temas de justicia recibían el nombre de jueces, esto era habitual para los condes y duques.
El poder judicial residía en las manos del rey. Este podía ejercerlo de manera personal o través de los magnates del Aula Regia, por delegación.

El ejercicio personal de la justicia por parte del rey comprendía los casos que le llegaban:
  • Por decisión propia, cuando ordenaba que se le enviasen
  • Por apelación
Los obispos tenían la función de fiscalizar y en caso de intervenir en apelaciones junto al juez de primera instancia, si no existía consenso prevalecía la opinión del obispo. En épocas de Ervigio, esto se modificó y en caso de desacuerdo, los obispos debían escribir una carta explicando los motivos del fallo al rey quien sería la máxima autoridad que decidiría sobre el caso.

Si bien el rey conservó la suprema jurisdicción existían otros ámbitos como:
  • La jurisdicción eclesiástica, pública, para los asuntos de fe, de disciplina y para los asuntos civiles que afectaban a los clérigos.
  • La jurisdicción nobiliaria: en el reinado de Ervigio se estableció que los nobles fuesen juzgados por sus pares.
  • La jurisdicción mercantil, esta estaba a cargo de jueces especiales con competencia en los litigios entre mercaderes extranjeros.

La hacienda visigoda

Al igual que en otros aspectos, los visigodos asimilaron la herencia romana y en ella basaron su sistema tributario.

Fuentes desde donde provenían los recursos de la hacienda:
  • Los dominios territoriales de la corona, heredados en principio del Imperio
  • Los impuestos.
Clasificación de los impuestos: directos o indirectos. Los primeros podían cobrarse en especie o en metálico y eran anuales. En cuanto a impuestos indirectos, existían dos que se heredaron desde la época romana y que grababa el comercio y el traslado de mercaderías (el impuesto de aduana y el impuesto de tránsito). Por otra parte, existían prestaciones personales tantos ordinarias como extraordinarias como multas por delito, las regalías, las confiscaciones.

Eran los reyes quienes tenían la facultad de fijar el monto de impuestos y crear nuevos.
Los miembros del clero fueron exentos del pago de prestaciones personales partir del III concilio de Toledo del año 589 y en el VIII concilio del pago del impuesto personal.

III concilio de toledo
III Concilio de Toledo


Administración de la Hacienda

El administrador supremo fue el rey pero contaba con el auxilio de diversos oficiales:
  • Oficiales de palacio: conde del patrimonio, jefe de la Hacienda del estado y del patrimonio regio. El conde de los tesoreros, a cargo del tesoro, depósito donde se guardaban los objetos de valor, y del archivo regio donde se conservaban los originales de las leyes y los documentos públicos.
  • Oficiales territoriales: los duques o condes que gobernaban las provincias y los condes de los territorios fiscalizaban y dirigían las finanzas en sus respectivas jurisdicciones y supervisaban las recaudaciones. Antiguos recaudadores, que también actuaron como jueces en algunas cuestiones financieras.