Derecho y justicia visigoda


Los visigodos debido a su larga permanencia dentro del Imperio adquirieron los principios del derecho romano.
Las grandes compilaciones dirigidas a los godos datan desde la época tolosana, el Código de Eurico. Los romanos se rigieron bajo el Breviario de Alarico II o Breviario de Aniano.
La monarquía toledana mantuvo la importancia del derecho y Leavigildo fue el encargado de adecuar el Código de Eurico a las circunstancias de su reinado. Este nuevo código se conoció como Codex Revisus.
Otro rey legislador fue Khindasvinto, responsable de por lo menos 98 leyes y se discute aún si también de un código.
Recesvinto, no sólo fue legislador sino que también promulgó en el 654 el Libro de Los Jueces (Líber Judiciorurn) o Ley de los Visigodos (Lex Visigothorum). Esta ley se aplicó tanto a los súbditos godos como hispanorromanos. En el año 681 se realizó una revisión de este código y se realizó una edición Vulgata que más tarde se conoció como Fuero Juzgo.
Junto el código romano existieron leyes propias del derecho consuetudinario germánico.

La administración de justicia

La justicia no era una rama autónoma del imperio. Por ello, los diversos oficiales y agentes estatales que formaban parte de la administración pública si tomaban parte en temas de justicia recibían el nombre de jueces, esto era habitual para los condes y duques.
El poder judicial residía en las manos del rey. Este podía ejercerlo de manera personal o través de los magnates del Aula Regia, por delegación.

El ejercicio personal de la justicia por parte del rey comprendía los casos que le llegaban:
  • Por decisión propia, cuando ordenaba que se le enviasen
  • Por apelación
Los obispos tenían la función de fiscalizar y en caso de intervenir en apelaciones junto al juez de primera instancia, si no existía consenso prevalecía la opinión del obispo. En épocas de Ervigio, esto se modificó y en caso de desacuerdo, los obispos debían escribir una carta explicando los motivos del fallo al rey quien sería la máxima autoridad que decidiría sobre el caso.

Si bien el rey conservó la suprema jurisdicción existían otros ámbitos como:
  • La jurisdicción eclesiástica, pública, para los asuntos de fe, de disciplina y para los asuntos civiles que afectaban a los clérigos.
  • La jurisdicción nobiliaria: en el reinado de Ervigio se estableció que los nobles fuesen juzgados por sus pares.
  • La jurisdicción mercantil, esta estaba a cargo de jueces especiales con competencia en los litigios entre mercaderes extranjeros.

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