La hacienda visigoda


Al igual que en otros aspectos, los visigodos asimilaron la herencia romana y en ella basaron su sistema tributario.

Fuentes desde donde provenían los recursos de la hacienda:
  • Los dominios territoriales de la corona, heredados en principio del Imperio
  • Los impuestos.
Clasificación de los impuestos: directos o indirectos. Los primeros podían cobrarse en especie o en metálico y eran anuales. En cuanto a impuestos indirectos, existían dos que se heredaron desde la época romana y que grababa el comercio y el traslado de mercaderías (el impuesto de aduana y el impuesto de tránsito). Por otra parte, existían prestaciones personales tantos ordinarias como extraordinarias como multas por delito, las regalías, las confiscaciones.

Eran los reyes quienes tenían la facultad de fijar el monto de impuestos y crear nuevos.
Los miembros del clero fueron exentos del pago de prestaciones personales partir del III concilio de Toledo del año 589 y en el VIII concilio del pago del impuesto personal.

III concilio de toledo
III Concilio de Toledo


Administración de la Hacienda

El administrador supremo fue el rey pero contaba con el auxilio de diversos oficiales:
  • Oficiales de palacio: conde del patrimonio, jefe de la Hacienda del estado y del patrimonio regio. El conde de los tesoreros, a cargo del tesoro, depósito donde se guardaban los objetos de valor, y del archivo regio donde se conservaban los originales de las leyes y los documentos públicos.
  • Oficiales territoriales: los duques o condes que gobernaban las provincias y los condes de los territorios fiscalizaban y dirigían las finanzas en sus respectivas jurisdicciones y supervisaban las recaudaciones. Antiguos recaudadores, que también actuaron como jueces en algunas cuestiones financieras.

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