La sociedad visigoda


Los rasgos generales de la sociedad de España durante el reino visigodo era la existencia de un grupo que gozaba de un estatus privilegiado y la tendencia a formalizar relaciones de solidaridad personal que desencadenarían en el protofeudalismo.
En un principio, la separación entre los visigodos y los habitantes de la península fueron muy evidentes. A esto se ayudó las diferencias culturales, raciales, jurídicas y religiosas entre los pueblos. Es recién en épocas de Leovigildo godos y romanos son considerados iguales ante la ley y viven bajo la misma codificación. 

Factores que favorecieron el acercamiento entre romanos y godos:
  • La estratificación social de los godos y de los hispanorromanos era muy parecida
  • La aristocracia dirigente de ambos grupos tenía intereses similares
  • Existió un acercamiento cultural entre visigodos y romanos
  • Los visigodos se identificaron con la totalidad del territorio peninsular a partir de ideas romanas
  • La conversión al catolicismo de los visigodos aceleró la asimilación
Pero la península no estaba habitada solo por hispanorromanos y visigodos sino que existían otros grupos minoritarios con quienes la relación era muy conflictiva como por ejemplo, judíos, vascones y cántabros.

Los judíos

Cuando los visigodos llegaron los judíos que habitaban en España era un grupo que tenía una buena situación socio económica y vivían sin problemas debido a que existía una tolerancia religiosa. Pero la situación comenzó a cambiar con la conversión de Recaredo al catolicismo. El momento culmine llegó en el año 613 cuando el rey Sisebuto ordenó la conversión al catolicismo obligatoria o la expulsión de los judíos del reino. De esta manera aparece un nuevo grupo, los cristianos judaizantes: que eran bautizados como cristianos pero que continuaban practicando su antigua religión.
En el 633, el IV concilio de Toledo intentó dar solución al problema prohibiendo que se utilizase la violencia para obtener conversiones. También se prohibió a los judíos ejercer funciones públicas y poseer esclavos cristianos.
La legislación en contra de la comunidad judía también tuvieron lugar bajo el reinado de Suintila (637), Recesvinto (654) y a partir del reinado de Ervigio las leyes se hicieron aun más duras. En el Concilio XVI de Toledo se prohibió el comercio entre judíos y cristianos. Esta fue la medida que terminó por enfrentar a los judíos y a los visigodos.
Un año más tarde, en el 694, los judíos españoles conspiraron junto con sus correligionarios del norte de África. Cuando el estado visigodo conoció la existencia de esta conspiración el XVII concilio de Toledo dispuso la confiscación de los bienes de todos los judíos que habitasen el reino y se los redujo a la servidumbre.

Los pueblos del norte

Los cántabros, a diferencia de los vascones que nunca pudieron ser reducidos, fueron incorporados al reino visigodo por Leovigildo. Esa región de la península ibérica siempre fue una frontera clave y los reyes visigodos intentaron asegurar por todos los medios a través del establecimiento de plazas fuertes y a través de sucesivas campañas.

rey visigodo leovigildo
Rey visigodo Leovigildo

Divisiones de la sociedad visigoda

Las leyes dividen a la sociedad visigoda desde dos puntos, el primero entre libres y siervos y el segundo entre privilegiados y no privilegiados.
El grupo de libres privilegiados estaba compuesta por la nobleza tanto goda como hispanorromana. Los visigodos reconocían linajes aristocráticos en el momento de su asentamiento pero, desde entonces la condición privilegiada estuvo cada vez más vinculada al favor regio, fuente de las concesiones de tierras y de las designaciones en la función pública, es decir, se constituyó una nobleza de servicio. Las familias senatoriales hispanorromanas, conservaron sus tierras y, si en un principio estuvieron marginadas de los altos cargos palatinos, después de la conversión de Recaredo tuvieron acceso a ellos. El único privilegio que los godos conservaron con exclusividad fue el de la elegibilidad al trono aunque desde el IV concilio de Toledo los miembros Aula Regia eran magnates laicos y eclesiásticos godos y romanos. Los conflictos internos del reino godo menguaran la cantidad de nobles ya que era habitual la condena a muerte. Aunque en menor cantidad los nobles se concentraron sobre todo en Mérida y Sevilla. Muchos nobles se vincularon al rey por lazos especiales de fidelidad y servicio, constituyendo la “clientela” regia. Se les conocía como fideles regis: fieles del rey y le debían servicios especiales recibiendo en compensación bienes.
Clero: este era un grupo que tenía una estratificación particular y estaba totalmente diferenciado del laico. En la cima, se encontraban los obispos y metropolitanos muchos de los cuales poseían amplios recursos y posesiones territoriales que administraban en nombre de la iglesia. En teoría los obispos debían ser elegidos por el clero y el pueblo pero en la práctica la elección estaba en manos del metropolitano y de los demás obispos de la provincia. Luego de la conversión, Recaredo fue quien designaba a los obispos. Ya en el 681, Ervigio le concedió al obispo de Toledo el poder de aprobar o no al candidato elegido por rey. Dentro del clero, existía un grupo de clérigos y monjes que se oponían a la riqueza y estaban influenciados por San Fructuoso de Braga.

Los grupos libres no privilegiados: estaba compuesto por los habitantes que vivían en las ciudades y se dedicaban a actividades tales como la artesanía, la medicina, al comercio, etc. En el ámbito rural existían los Possessores o privati. Estos poseían pequeñas posesiones rurales a estos se le unían los encomendados que eran hombres que se ponían bajo la protección del dueño. Estos entregaban sus tierras a su patrono en modo de compensación. Por último, estaban los colones que trabajaban la tierra de otras personas y estaban adscriptos a ella.

Siervos o no libres: estos eran los descendientes de los esclavos de la época imperial provenían de prisioneros de guerra, de la prisión por deudas y de conversión propia a siervo por necesidad. Los siervos se distinguían en varios grupos de acuerdo a quienes fuesen sus dueños. A los que dependían del estado se los conocía como siervos palatinos. Estos llegaron a tener siervos bajo su mandato y sus testimonios en juicios tenían el mismo valor que el de los hombres libres. Los siervos fiscales, trabajaban las tierras públicas. Los siervos de la Iglesias que se dedicaban a trabajar las tierras que eran propiedad de la esta institución. El mal trato hacia los siervos no era corriente pero de todos modos los concilios dictaron normas para dejar de lado acciones que se deseaban erradicar.
Los siervos de particulares se dividían en siervos personales y siervos rústicos. Los primeros eran un grupo muy heterogéneo que incluía desde los que habitaban en la casa y se ocupaban de las diversas tareas hasta los que para un amo como comerciantes, artesanos e, incluso, médicos. Así, las leyes visigodas fijaban el pago que debía el mercader extranjero que contratase un siervo para que le llevase las mercaderías y fijaban en tres años el lapso máximo que podían tenerlo a su servicio. Los siervos rústicos: se encargaban de las tareas agrícolas.
Los siervos no vivían en pésimas condicionas sino que se asentaban en los mismos predios que trabajan para su amo.

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