Uno de los principales agentes de romanización es la norma jurídica romana. Es el derecho y sus instituciones las que ostentan el privilegio de ser el gran orgullo romano.
Roma permite que los pueblos vencidos mantengan sus leyes y su organización pero existe una gran diferencia entre conquistados y conquistadores. En Roma, son ciudadanos los romanos o aquellos a quienes se les concede el privilegio de obtener la ciudadanía.
Por debajo de los ciudadanos romanos se encuentran los habitantes de las provincias con derechos muy diversos y en posición de inferioridad. A la cabeza de ellos se encuentran aquellos que a los que se les concede el privilegio de estar igualados jurídicamente a los latinos.
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Derecho Romano |
Las ciudades conquistadas que no son incorporadas al derecho romano se dividen en dos categorías:
- Civitatesfoederatae: son las que firman un pacto o una alianza con Roma. Se les permite conservar su soberanía pero en temas de política internacional deben seguir los pasos de Roma.
- Senatus Consultur: mantienen su soberanía pero firman un pacto con el Senado de Roma.Pero estas clases de ciudades no son muy habituales y en un gran número de casos las ciudades vencidas son duramente castigadas. En algunos casos, son arrasadas, las propiedades pasan a pertenecer al estado romano y muchos pobladores son vendidos como esclavos.
En la mayoría de los casos, las ciudades vencidas firman un pacto de sumisión a Roma o entrega un tributo fijado por los conquistadores (estipendiarias). La autoridad son los magistrados romanos. La conservación de sus instituciones, modo de organización y leyes se establece según las condiciones de la Lex Provinciae.
La resistencia que muchas ciudades y regiones de España ofrecen a Roma se encuentra evidenciada en la escasa cantidad de ciudades federadas que existieron. Plinio hace mención a este hecho y en el año 79 d.C. escribe lo siguiente: “La zona meridional de España, la costa mediterránea y el valle del Ebro, están sometidos desde la pretura de Sempronio Graco, en 178 a.C. La Lusitania y la Celtiberia, aunque dieron aún mucho que hacer a Roma, tras la muerte de Viriato el año 139 a.C. y tras la con quista de Numancia el 133 a.C. fueron ya sojuzgados o a lo menos vencidas. De 175 ciudades de la Bética, 9 eran colonias, 10 municipios romanos y 27 municipios latinos; de las 293 agrupaciones político-administrativas de la tarraconense, únicamente eran ciudades, 179; y de entre ellas 2 eran colonias, 13 municipios romanos y 18 latinos; de las 81 comunidades gentilicio políticas de la Lusitania eran ciudades urbes sólo 48 Y de estas solamente 5 colonias y 3 municipios”.
En conclusión, muchos hispanos hablaban y tenían un modo de vida romano pero muchos mantenían las costumbres, instituciones y leyes locales.
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