Los organismos del gobierno visigodo


Los Concilios

En los concilios reunían a obispos y eclesiásticos de una región amplia: ecuménicos, nacionales y provinciales. Durante el período de la monarquía arriana y hasta mediados del siglo VI la Iglesia católica celebró numerosos sínodos. En muchos de ellos, los reyes godos agradecieron el apoyo de los monarcas godos. Como en el período 540 a 549 no hay registro de la celebración de algún concilio se puede suponer que existió cierto distanciamiento entre la iglesia y la monarquía goda.
Los sucesores de Recaredo, no volvieron a convocar concilios nacionales hasta el año 633. El rey que lo convocó, Sisenando, derrocó al rey Suintila obtuvo la legitimación a través del concilio así triunfaron las ideas de San Isidoro.
Los reyes tenían el derecho de acudir a la primera sesión del concilio y a presentar lo que se conocía como “tomo regio” que era el conjunto de asuntos que quería que fuesen tratados.
Los concilios toledanos se reunían en alguna iglesia, que por lo general era la de Santa Leocadia, congregaban aparte de los eclesiásticos a magnates palatinos. Estos últimos no intervenían en la discusión de temas de fe.
Durante los concilios, todos los súbditos del reino podían presentar sus quejas. La difusión de lo resuelto en los concilios formaba era una obligación pastoral de los asistentes, pero recién se institucionalizó en el XVI concilio toledano del 693, cuando se estableció que los obispos, dentro de los seis meses de concluido ese sínodo, convocasen una asamblea del clero y pueblo de sus respectivas ciudades para informar de las decisiones adoptadas.

III concilio de toledo
III Concilio de Toledo
  
Oficio palatino y Aula regia

Los visigodos tenían una asamblea de magnates que cumplía funciones consultivas junto al rey esta funcionó hasta el siglo VI cuando fue remplazada por el oficio palatino. Este fue organizado por Leovigildo y tiene muchas características bizantinas. Era un organismo burocrático que agrupaba a los jefes de diversos servicios, magnates con el título honorífico de condes. El Oficio palatino fue el núcleo de una asamblea política más amplia denominada Aula regia.

Funciones del Aula regia
  • Consultivas sobre los asuntos más importantes para del reino
  • Legislativas, colaboraba en la redacción de las leyes y asistía a su promulgación
  • Judiciales, colaborando con el rey en la administración de justicia
El Aula regia estaba constituida por
  • Miembros del oficio palatino
  • Magnates que cumplían las funciones de duques, condes y jueces
  • Magnates más distinguidos convocados especialmente por el rey para asesorarlo
  • Gardingos

Administración territorial

El territorio visigodo mantuvo la división romana y se compuso de cinco provincias en la península: Tarraconense, Cartaginense, Bética, Lusitania y Galicia y una al norte de los Pirineos: La Septimania o Galia Narbonense.
Durante la época romana, estas seis provincias habían estado gobernadas por gobernadores o rectores y desde mediados del siglo VI por los duques, que primero habían sido sólo jefes militares. Los duques tenían a su cargo la dirección del gobierno, de la administración, la justicia y el supremo mando militar de sus provincias.
De las provincias estaban separados algunos territorios que estaban gobernados por un conde designado por el rey. Otro territorio aparte lo constituían las tierras del fisco que estaban pobladas por los siervos fiscales y eran administrados por mayordomos y procuradores.
Ya en el siglo VII el cargo de conde comenzó a hacerse hereditario por lo que el poder del rey fue en detrimento.

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